Qué régimen de custodia se aplica en Terrassa
En Terrassa, como en el resto de Cataluña, las cuestiones de guarda y custodia de los hijos menores se rigen por el Llibre II del Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), que regula de forma específica la responsabilidad parental. A diferencia de otras comunidades autónomas, en Cataluña la custodia compartida no se considera una medida excepcional, sino la opción preferente cuando ambos progenitores están capacitados para ejercerla, siempre priorizando el interés superior del menor.
Los procedimientos se tramitan ante los Jutjats de Primera Instància de Terrassa, en concreto los juzgados con competencias en materia de familia, y se aplican las normas procesales generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para los procesos de familia, contenciosos o de mutuo acuerdo.
Requisitos para que se otorgue la custodia compartida
No existe un listado cerrado de requisitos legales, pero la práctica judicial y el propio Codi Civil establecen una serie de elementos que se valoran conjuntamente:
- Disponibilidad real de ambos progenitores para atender al menor, incluyendo horarios laborales compatibles.
- Proximidad de las viviendas, para no alterar de forma drástica la rutina escolar y social del menor.
- Capacidad de comunicación y cooperación entre los progenitores, especialmente para gestionar decisiones conjuntas.
- Historial de implicación previa en el cuidado diario antes de la ruptura.
- Ausencia de situaciones de violencia de género o maltrato, que impiden legalmente la atribución de custodia compartida.
- Opinión del menor, cuando tenga suficiente madurez, conforme al derecho a ser escuchado reconocido en el propio Codi Civil.
Es importante entender que estos requisitos se valoran de forma conjunta y ponderada; la falta de uno no descarta automáticamente la custodia compartida, salvo en supuestos de violencia o riesgo para el menor.
El plan de parentalidad, documento clave
El artículo 233-9 del Codi Civil de Catalunya exige que, en cualquier proceso de nulidad, separación o divorcio con hijos menores, se presente un plan de parentalidad. Este documento debe detallar el lugar de residencia habitual, el reparto de tiempos de convivencia, el sistema de comunicación con el progenitor no conviviente, la gestión de gastos y la toma de decisiones relevantes (educación, salud, actividades extraescolares).
Cuando el plan se presenta de mutuo acuerdo y es razonable, el juzgado suele homologarlo con pocas modificaciones. Cuando no hay acuerdo, cada progenitor presenta su propia propuesta y será el juez quien decida, apoyándose en los informes técnicos disponibles.
Cómo se decide la custodia compartida cuando no hay acuerdo
El papel del Equip d'Assessorament Tècnic (EATAF)
En los procedimientos contenciosos, el juzgado puede solicitar la intervención del Equip d'Assessorament Tècnic en l'Àmbit de Família (EATAF), un equipo psicosocial adscrito a la Administración de Justicia en Cataluña. Este equipo realiza entrevistas con los progenitores y, si procede, con los menores, y emite un informe orientativo sobre el régimen de custodia más adecuado. Aunque no es vinculante, en la práctica tiene un peso considerable en la resolución final.
Criterios que valora el juez
El juzgado analiza, entre otros factores:
- La edad de los menores y sus necesidades específicas.
- El arraigo escolar, social y familiar en Terrassa o su entorno.
- La estabilidad emocional que puede ofrecer cada progenitor.
- La existencia de informes de servicios sociales o psicológicos previos.
- La voluntad de fomentar la relación del menor con el otro progenitor.
La resolución final se plasma en una sentencia de divorcio, separación o medidas paterno-filiales, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona si alguna de las partes no está conforme.
Procedimiento paso a paso
1. Mutuo acuerdo
Si ambos progenitores están de acuerdo en el régimen de custodia, se presenta una demanda conjunta o de mutuo acuerdo acompañada del convenio regulador y el plan de parentalidad. El procedimiento suele ser más ágil, ya que el juzgado revisa la documentación y, si protege adecuadamente el interés del menor, dicta sentencia sin necesidad de juicio contradictorio.
2. Procedimiento contencioso
Cuando no hay acuerdo, uno de los progenitores presenta la demanda y el otro contesta, pudiendo proponer su propio plan de parentalidad. Se señala una vista, se practican pruebas (testificales, informes periciales, informe del EATAF si se solicita) y finalmente el juez dicta sentencia.
3. Modificación de medidas
Si ya existe una sentencia previa que estableció custodia individual, es posible solicitar un cambio a custodia compartida mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial de circunstancias (mejora de disponibilidad horaria, cambio de domicilio, mayor implicación demostrada, etc.).
Qué cambia (y qué no) en 2026
No existen en este momento reformas legislativas de calado que alteren sustancialmente el régimen de custodia compartida en Cataluña respecto a años anteriores. El marco normativo sigue siendo el Llibre II del Codi Civil de Catalunya, complementado por la LEC en el aspecto procesal. Lo que sí conviene tener presente es que los criterios de interpretación judicial evolucionan con cada resolución, por lo que es recomendable contar con asesoramiento actualizado antes de iniciar cualquier procedimiento, especialmente en lo relativo a la valoración de la conciliación laboral y familiar, un factor cada vez más analizado por los juzgados.
Recomendaciones prácticas antes de iniciar el proceso
- Reunir documentación que acredite la implicación real en el cuidado de los menores (horarios escolares, asistencia a citas médicas, actividades extraescolares).
- Valorar la proximidad de la vivienda futura respecto al centro escolar y entorno social del menor.
- Intentar, siempre que sea posible, una negociación previa mediante mediación familiar, que puede evitar un proceso contencioso largo y desgastante.
- Solicitar asesoramiento legal especializado en derecho de familia catalán antes de redactar el plan de parentalidad, ya que su contenido condiciona gran parte de la decisión judicial posterior.
Preguntas frecuentes
¿La custodia compartida implica repartir el tiempo al 50%?
No necesariamente. La custodia compartida implica que ambos progenitores participan de forma equilibrada en las decisiones y en el cuidado del menor, pero el reparto de tiempos puede adaptarse (por semanas, quincenas o por otros esquemas) según las circunstancias familiares y laborales.
¿Puedo pedir custodia compartida si el otro progenitor se opone?
Sí, se puede solicitar en un procedimiento contencioso. El juzgado valorará las pruebas y, en su caso, el informe del EATAF, antes de decidir si concede la custodia compartida pese a la oposición de una de las partes.
¿Qué ocurre si hay denuncias por violencia de género?
La existencia de un proceso penal en curso por violencia de género, o de indicios fundados, impide legalmente la atribución de custodia compartida mientras se mantenga esa situación, conforme a la normativa catalana y estatal aplicable.
¿Se puede modificar la custodia compartida más adelante?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio relevante en las circunstancias que justificaron la decisión anterior, ya sea a petición de uno o ambos progenitores.
¿Es obligatorio pasar por mediación antes de ir a juicio?
No es obligatorio en todos los casos, pero muchos juzgados de Terrassa recomiendan o derivan a mediación familiar como paso previo, especialmente cuando existe cierta voluntad de entendimiento entre las partes, ya que puede facilitar un plan de parentalidad consensuado.