¿Qué se considera impago de la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos se produce cuando el progenitor obligado no abona, de forma total o parcial, la cantidad fijada en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia. No es necesario que el impago sea absoluto: dejar de pagar una parte de la mensualidad o retrasarse de forma reiterada también constituye un incumplimiento que puede reclamarse. La obligación de alimentos hacia los hijos menores, e incluso mayores de edad sin recursos propios, está recogida en los artículos 142 a 153 del Código Civil y tiene carácter preferente frente a otras deudas del progenitor obligado.
Normativa aplicable al impago de la pensión
La reclamación puede plantearse por distintas vías, cada una con su propio marco legal:
- Código Civil, artículos 142 y siguientes, que regula la obligación de alimentos entre parientes.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 517 y siguientes, que regula la ejecución forzosa de sentencias y convenios reguladores.
- Código Penal, artículo 227, que tipifica el delito de abandono de familia por impago de pensiones.
- Real Decreto 1618/2007, que regula el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
Primer paso: el requerimiento previo al obligado
Antes de acudir a los tribunales, resulta habitual y recomendable enviar un requerimiento formal al progenitor deudor, dejando constancia fehaciente de las cantidades adeudadas y del plazo del que dispone para regularizar la situación. Este paso, aunque no es obligatorio para iniciar la vía judicial, puede facilitar una solución rápida y sirve como prueba adicional de la voluntad de cobro y del retraso del deudor.
La vía civil: ejecución de la sentencia o del convenio regulador
Si el requerimiento no surte efecto, la vía principal para reclamar el impago es la ejecución judicial del título que fija la pensión, ya sea una sentencia de divorcio, un decreto de medidas paterno-filiales o un convenio regulador homologado judicialmente. Este procedimiento se dirige al mismo juzgado que dictó la resolución.
Juzgado competente en Manresa
Si el proceso de familia se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia de Manresa, por ser este el partido judicial correspondiente al domicilio familiar en el momento de la ruptura, será ese mismo juzgado el competente para conocer de la ejecución por impago, salvo que se haya producido un cambio de competencia territorial debidamente acreditado.
Documentación necesaria
Para iniciar la ejecución conviene reunir:
- Copia de la sentencia, decreto o convenio regulador donde conste la pensión fijada.
- Justificantes de las mensualidades impagadas o parcialmente abonadas (extractos bancarios, recibos).
- Datos actualizados del deudor: domicilio, situación laboral y bienes conocidos, en la medida de lo posible.
La demanda de ejecución requiere la intervención de abogado y procurador, dado que se trata de un procedimiento judicial con representación técnica obligatoria en la mayoría de los casos.
Medidas de embargo posibles
Una vez admitida la ejecución, el juzgado puede acordar el embargo de:
- Nóminas y prestaciones del deudor, respetando los límites de inembargabilidad del salario mínimo.
- Cuentas bancarias y saldos disponibles.
- Devoluciones de la Agencia Tributaria.
- Bienes muebles o inmuebles a nombre del deudor.
Estas medidas se orientan a cobrar tanto las cantidades atrasadas como, en su caso, a garantizar el pago futuro mediante retenciones periódicas.
La vía penal: el delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal castiga a quien deje de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de hijos derivada de resolución judicial o convenio aprobado judicialmente. Esta vía es independiente de la civil y puede activarse aunque ya se haya iniciado la ejecución patrimonial.
Requisitos para presentar la denuncia
Para plantear la denuncia penal conviene acreditar:
- La existencia de resolución o convenio que fija la obligación de pago.
- El impago durante el periodo mínimo exigido por la ley (dos o cuatro mensualidades, según sean consecutivas o no).
- Que el obligado dispone de medios económicos suficientes o los oculta de forma deliberada.
La denuncia se presenta ante el Juzgado de Instrucción o la Fiscalía correspondiente al domicilio del denunciante o del denunciado, y puede compatibilizarse con la reclamación civil ya iniciada.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Cuando la ejecución judicial no logra el cobro por insolvencia del obligado, existe la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia el anticipo previsto en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007. Este anticipo cubre, con carácter orientativo y sujeto a los límites legales vigentes en cada momento, una parte de la pensión no cobrada mientras se mantiene el proceso de ejecución contra el deudor.
Plazos y prescripción de la reclamación
La acción para ejecutar una sentencia o convenio regulador prescribe, con carácter general, a los cinco años desde que la resolución es firme o desde el último acto de ejecución, conforme al artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, cada mensualidad impagada genera su propio derecho de reclamación, por lo que conviene no dejar acumular grandes periodos de tiempo antes de actuar, ya que las cuotas más antiguas podrían quedar fuera de plazo de forma independiente.
¿Se puede suspender el régimen de visitas si no se paga la pensión?
Es una duda muy habitual, pero la respuesta es negativa: el derecho de visitas y la obligación de pagar alimentos son cuestiones jurídicamente independientes. El progenitor custodio no puede impedir las visitas como represalia por el impago, del mismo modo que el impago no exime al otro progenitor de su derecho a relacionarse con los hijos. Cada incumplimiento debe reclamarse por su cauce específico.
Actualización de la pensión e intereses
Muchas sentencias y convenios prevén la actualización anual de la pensión conforme al IPC. Si esta actualización no se ha aplicado, el importe reclamable en ejecución debe calcularse ya actualizado. Además, sobre las cantidades adeudadas pueden reclamarse los intereses legales correspondientes desde el momento en que cada mensualidad debió abonarse.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para reclamar el impago en Manresa?
Para la ejecución judicial sí es necesaria la intervención de abogado y, en la mayoría de los casos, de procurador, dado que se trata de un procedimiento ante el juzgado con representación técnica.
¿Puedo reclamar pensiones atrasadas de varios años?
Sí, siempre que no hayan prescrito. Cada mensualidad tiene su propio plazo, por lo que conviene revisar con detalle qué periodos siguen siendo reclamables antes de presentar la ejecución.
¿Qué pasa si el obligado no tiene bienes ni trabajo conocido?
En estos casos la ejecución puede resultar infructuosa a corto plazo. Es entonces cuando puede valorarse solicitar el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, sin perjuicio de que la deuda con el progenitor obligado siga existiendo y pueda ejecutarse en el futuro si mejora su situación económica.
¿La vía penal sustituye a la civil?
No, son compatibles. La vía penal busca sancionar la conducta de abandono de familia, mientras que la vía civil persigue el cobro efectivo de las cantidades adeudadas mediante embargo de bienes o ingresos.
¿Dónde se presenta la demanda de ejecución si me trasladé fuera de Manresa?
Con carácter general, la ejecución se plantea ante el juzgado que dictó la resolución, salvo que existan circunstancias específicas que justifiquen un cambio de competencia territorial, algo que conviene valorar caso por caso con asesoramiento jurídico.