¿Qué es la pensión de alimentos y cuándo se fija?
La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores debe abonar al otro para cubrir los gastos de manutención, educación, vivienda y sanidad de los hijos comunes tras una separación o divorcio. Se regula en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, que definen qué se entiende por alimentos entre parientes, y en el artículo 93 del mismo cuerpo legal, que obliga al juez a fijarla en toda sentencia de divorcio cuando existen hijos menores de edad.
El importe y la forma de pago se concretan siempre de alguna de estas dos maneras: mediante convenio regulador firmado por ambos progenitores (en los divorcios de mutuo acuerdo) o mediante sentencia judicial, cuando no hay acuerdo y el procedimiento se tramita de forma contenciosa.
¿Quién debe pagarla y hasta cuándo se mantiene la obligación?
Por regla general, la pensión la abona el progenitor que no convive de forma habitual con los hijos o, en los casos de custodia compartida, el que tiene mayores ingresos, para equilibrar la contribución de ambos. No existe una norma que diga que siempre paga el padre o siempre la madre: depende del régimen de guarda y custodia y de la capacidad económica de cada parte.
La obligación no termina automáticamente al cumplir los hijos 18 años. Según el artículo 142 del Código Civil, se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica propia, siempre que continúe formándose o buscando activamente empleo de forma razonable. Esto suele generar dudas y, en ocasiones, nuevos procedimientos para extinguir o modificar la pensión cuando el hijo mayor de edad ya trabaja o ha abandonado los estudios sin causa justificada.
¿Cómo se calcula el importe de la pensión alimenticia?
No existe una fórmula matemática única, pero los tribunales valoran de forma reiterada estos factores:
- Los ingresos y el patrimonio de cada progenitor.
- Las necesidades reales de los hijos (colegio, actividades, sanidad, vivienda).
- El régimen de custodia (exclusiva o compartida).
- El número de hijos y sus edades.
- Los gastos fijos y las cargas familiares de cada parte.
Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas que relacionan ingresos de los progenitores y número de hijos con un rango de pensión aproximado. No son de obligado cumplimiento, pero muchos juzgados las utilizan como referencia inicial antes de ajustar la cifra al caso concreto. Cualquier cantidad que se maneje en estas tablas debe entenderse siempre como orientativa, nunca como un importe garantizado o automático.
Cómo se reclama o se modifica la pensión de alimentos
Divorcio de mutuo acuerdo: el convenio regulador
Si ambos progenitores están de acuerdo, la pensión se pacta en el convenio regulador, que después se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia para su aprobación judicial (o ante notario, si no hay hijos menores afectados). Es la vía más rápida y menos costosa, ya que evita un procedimiento contencioso.
Divorcio contencioso: cuando no hay acuerdo
Si no hay acuerdo sobre el importe, lo decide el juez tras valorar las pruebas aportadas por ambas partes: declaraciones de la renta, nóminas, extractos bancarios y justificantes de gastos de los hijos. Es recomendable aportar toda la documentación económica posible desde el inicio, porque de ella depende en buena parte la cuantía final.
Modificación de la pensión ya fijada
Si las circunstancias cambian de forma sustancial (pérdida de empleo, nuevo hijo, incremento notable de ingresos, cambio de necesidades de los hijos), cualquiera de las partes puede solicitar la modificación de la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No basta con un cambio temporal o de poca entidad: debe tratarse de una variación relevante y, a ser posible, duradera.
Qué hacer si el otro progenitor no paga la pensión
Ejecución judicial del convenio o la sentencia
Cuando existe impago, la vía habitual es solicitar la ejecución judicial de la sentencia o el convenio regulador ante el mismo juzgado que lo dictó. El juzgado puede ordenar el embargo de cuentas, nóminas o bienes del progenitor deudor para cobrar las cantidades pendientes.
Posible responsabilidad penal por abandono de familia
El impago reiterado y sin causa justificada de la pensión de alimentos puede constituir el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 227 del Código Penal, que contempla penas de prisión o multa para quien deja de pagar durante un periodo continuado pese a tener capacidad económica para hacerlo. Esta vía se valora caso por caso y no es automática.
Plazos y dónde tramitarlo en Terrassa
En Terrassa, los procedimientos de familia (divorcio, modificación de medidas y ejecución de sentencias) se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Terrassa. La duración de cada procedimiento varía según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso: un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en pocos meses, mientras que un procedimiento contencioso o una ejecución por impago puede alargarse más tiempo, sin que sea posible garantizar un plazo exacto de antemano.
Antes de iniciar cualquier reclamación, conviene reunir la documentación económica propia y, si es posible, también datos sobre la situación laboral o patrimonial del otro progenitor, ya que esto agiliza la valoración del caso por parte del abogado y, posteriormente, del juzgado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar la pensión de alimentos sin estar divorciado todavía?
Sí. Durante la tramitación del divorcio se pueden solicitar medidas provisionales, incluida la pensión de alimentos, para que los hijos no queden desprotegidos mientras el procedimiento principal continúa.
¿Qué pasa si el progenitor obligado se queda sin trabajo?
La pérdida de empleo no extingue automáticamente la obligación, pero puede justificar una solicitud de modificación de medidas para reducir temporalmente el importe, siempre acreditando la nueva situación económica.
¿La pensión de alimentos incluye los gastos extraordinarios?
No, habitualmente se pactan por separado. Los gastos extraordinarios (tratamientos médicos no cubiertos, actividades puntuales relevantes) suelen repartirse al 50% entre ambos progenitores, salvo que se acuerde otra proporción.
¿Puedo dejar de pagar si no veo a mis hijos?
No. La obligación de pagar alimentos es independiente del régimen de visitas. Si existe un incumplimiento del régimen de visitas, debe reclamarse por separado ante el juzgado, nunca dejando de pagar por cuenta propia.
¿Hasta qué edad debo pagar la pensión si mi hijo sigue estudiando?
No hay un límite de edad fijo. Se mantiene mientras el hijo curse estudios de forma razonable y no tenga ingresos propios suficientes, salvo que se acredite falta de aprovechamiento académico injustificada, en cuyo caso puede solicitarse su extinción.