¿Qué hace un abogado de derecho de familia en Terrassa?
Un abogado especializado en derecho de familia se ocupa de los conflictos que surgen dentro del núcleo familiar: separaciones, divorcios, custodias de menores, pensiones de alimentos, liquidación de bienes comunes, modificación de medidas y procesos de filiación. En Terrassa, además del Código Civil español, resulta aplicable el Llibre segon del Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), que regula de forma específica la guarda de los hijos, la responsabilidad parental y determinados aspectos económicos del matrimonio, por lo que conviene contar con un profesional que conozca bien esta doble normativa.
¿Es obligatorio contar con abogado y procurador?
Depende del tipo de procedimiento:
- Divorcio o separación de mutuo acuerdo sin hijos menores o dependientes: puede tramitarse ante notario conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y en ese caso solo es necesario un abogado (no procurador).
- Divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores: debe presentarse ante el Juzgado, siendo obligatoria la asistencia de abogado; el procurador no es imprescindible si ambos cónyuges actúan conjuntamente con la misma dirección letrada.
- Procedimiento contencioso: es obligatoria la intervención de abogado y procurador, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 750 y siguientes).
Separación y divorcio: pasos del procedimiento
Divorcio de mutuo acuerdo
Cuando ambas partes están de acuerdo en la ruptura y en las medidas (custodia, uso de vivienda, pensiones, reparto de bienes), se redacta un convenio regulador que debe ser aprobado judicialmente o formalizado ante notario. Los pasos habituales son:
- Recopilación de documentación (libro de familia, capitulaciones si existen, escrituras de bienes).
- Redacción del convenio regulador con todas las medidas.
- Presentación ante el Juzgado de Primera Instancia competente o ante notaría.
- Ratificación de ambos cónyuges y, si procede, informe del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores.
Divorcio contencioso
Se inicia cuando no hay acuerdo. El procedimiento se rige por los artículos 770 y 771 de la LEC e incluye demanda, contestación, audiencia previa, prueba y sentencia. En muchos casos el juzgado puede convocar previamente una comparecencia para intentar el acuerdo antes de continuar con el litigio.
Custodia de los hijos: ¿qué dice la normativa catalana?
El Codi Civil de Catalunya no establece una preferencia legal por la custodia compartida ni por la individual: el criterio rector es siempre el interés superior del menor. El juez valora, entre otros factores:
- La disponibilidad y dedicación previa de cada progenitor al cuidado de los hijos.
- La opinión del menor, si tiene suficiente juicio (habitualmente se escucha a partir de los 12 años, aunque puede valorarse antes según madurez).
- La proximidad de los domicilios y la continuidad del entorno escolar y social.
- La capacidad de los progenitores para cooperar en las decisiones relativas a los hijos.
Guarda compartida vs. guarda individual
La guarda compartida implica un reparto equilibrado del tiempo de convivencia y de las responsabilidades, no necesariamente al 50%. La guarda individual atribuye la convivencia habitual a un progenitor, manteniéndose la patria potestad compartida salvo excepciones justificadas.
Pensión de alimentos y pensión compensatoria
La pensión de alimentos a favor de los hijos se calcula en función de los ingresos de ambos progenitores, las necesidades de los menores y el tiempo de convivencia con cada uno. No existe una cuantía fija legal: los tribunales suelen orientarse por tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial, que sirven como referencia, no como norma vinculante.
La pensión compensatoria, regulada en el artículo 97 del Código Civil (y matizada por el derecho catalán en determinados aspectos), busca corregir el desequilibrio económico que la ruptura pueda generar entre los cónyuges, considerando la duración del matrimonio, la dedicación a la familia y la edad y estado de salud de quien la solicita.
Liquidación del régimen económico matrimonial
En Cataluña el régimen legal supletorio es la separación de bienes, salvo pacto en capitulaciones matrimoniales. Esto simplifica en muchos casos la liquidación patrimonial tras la ruptura, ya que cada cónyuge conserva la titularidad de sus propios bienes, aunque pueden existir bienes en común (vivienda, cuentas conjuntas) que requieren un proceso de liquidación específico, ya sea de mutuo acuerdo o mediante procedimiento judicial de división de cosa común.
Mediación familiar: una alternativa antes del juicio
La Ley 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado de Catalunya regula este mecanismo voluntario que permite a las partes alcanzar acuerdos con la ayuda de un mediador neutral, evitando así la vía contenciosa. Puede utilizarse tanto antes de iniciar el procedimiento judicial como durante su tramitación, y los acuerdos alcanzados pueden posteriormente homologarse judicialmente.
¿Qué juzgado es competente en Terrassa?
Los procedimientos de familia se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Terrassa, que abarca el municipio y otras poblaciones del entorno. La competencia territorial se determina generalmente por el domicilio conyugal o, en su defecto, por el domicilio del demandado, conforme a las reglas generales de la LEC.
Plazos orientativos del procedimiento
Los tiempos de tramitación varían según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso, por lo que cualquier plazo debe entenderse como orientativo y no como garantía:
- Un divorcio de mutuo acuerdo sin complicaciones suele resolverse en un periodo de varios meses desde la presentación.
- Un procedimiento contencioso puede prolongarse considerablemente más, especialmente si se practican pruebas periciales (psicosociales, económicas) o hay recursos posteriores.
Documentación necesaria para iniciar el proceso
- Libro de familia o certificado de matrimonio actualizado.
- Certificados de empadronamiento y, en su caso, de convivencia.
- Últimas declaraciones de la renta o nóminas, para valorar pensiones.
- Escrituras de bienes inmuebles y capitulaciones matrimoniales, si existen.
- Propuesta de convenio regulador, si hay acuerdo entre las partes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme en Terrassa si mi cónyuge vive en otra ciudad?
Sí. La competencia territorial se fija generalmente por el último domicilio común o por el domicilio del demandado, por lo que es posible tramitar el procedimiento en Terrassa si se cumplen estos criterios, aunque conviene verificar la situación concreta con un abogado.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para poder divorciarse?
Desde la reforma del Código Civil en 2005, no se exige un plazo mínimo de separación previa ni de matrimonio para solicitar el divorcio; puede pedirse directamente sin necesidad de separación previa.
¿Se puede modificar la custodia o la pensión de alimentos ya fijada?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial y permanente en las circunstancias que motivaron la resolución inicial, como variación relevante de ingresos o cambio de necesidades de los hijos.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges no quiere divorciarse?
El divorcio en España es un derecho individual: basta con que uno de los cónyuges lo solicite para que el procedimiento pueda iniciarse, aunque el otro no esté de acuerdo, dando lugar a un procedimiento contencioso.
¿Es recomendable acudir primero a mediación antes que a juicio?
En muchos casos sí, especialmente cuando existe voluntad de llegar a acuerdos, ya que puede facilitar una solución más ágil y menos desgastante emocionalmente. No obstante, la mediación no es obligatoria en Cataluña salvo que el juzgado la proponga expresamente en el marco del procedimiento.