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Custodia Compartida en Castelldefels: Requisitos y Cómo se Decide en 2026

Custodia compartida en Castelldefels 2026: requisitos, normativa catalana vigente, juzgado competente y pasos del procedimiento explicados con claridad.

RRedacción especializada — Abogadodefamilia Terrassa📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 5 min

¿Qué es la custodia compartida y qué normativa se aplica en Castelldefels?

La custodia compartida, denominada técnicamente guarda compartida, es el régimen en el que ambos progenitores conviven con los hijos menores durante periodos alternos, asumiendo de forma equilibrada las funciones de cuidado, educación y atención cotidiana. En Castelldefels, al formar parte del territorio catalán, no se aplica directamente el artículo 92 del Código Civil estatal, sino el Codi Civil de Catalunya, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo, relativo a la persona y la familia.

Normativa catalana aplicable

Los artículos 233-8 a 233-13 del Codi Civil de Catalunya regulan la guarda de los hijos en caso de nulidad, separación o divorcio. A diferencia de otras comunidades autónomas, la legislación catalana no exige que uno de los progenitores solicite expresamente la custodia compartida para que el juzgado pueda concederla: el artículo 233-10 establece que el juez debe determinar el régimen de guarda que resulte más favorable para el interés del menor, pudiendo optar por la compartida aunque no haya acuerdo entre las partes, si las circunstancias lo permiten.

Requisitos para que un juzgado conceda custodia compartida en 2026

No existe un listado cerrado de requisitos legales, sino un conjunto de criterios que el juzgado valora caso por caso conforme al artículo 233-11 del Codi Civil de Catalunya. Entre los más relevantes se encuentran:

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Criterios que valora el juzgado

El interés superior del menor, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 y en el artículo 211-6 del Codi Civil de Catalunya, es el principio rector de cualquier decisión sobre guarda. No se trata de repartir tiempo por igual de forma automática, sino de analizar si ese reparto beneficia realmente al desarrollo del menor en cada situación concreta.

¿Qué juzgado tramita la custodia en Castelldefels?

Castelldefels pertenece al partido judicial de Gavà, por lo que los procedimientos de familia relativos a residentes de este municipio se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Gavà, que cuenta con competencias en materia civil y de familia para todo el partido judicial. Es en este juzgado donde se presenta la demanda, ya sea de mutuo acuerdo o contenciosa.

Procedimiento paso a paso para solicitar custodia compartida

Mutuo acuerdo: convenio regulador

Cuando ambos progenitores están de acuerdo en compartir la guarda, el camino más habitual es redactar un convenio regulador que incluya el régimen de custodia, el plan de parentalidad, el uso de la vivienda familiar y la contribución de cada uno a los gastos de los hijos. Este convenio se presenta junto con la demanda de mutuo acuerdo ante el juzgado competente, conforme al procedimiento regulado en los artículos 777 y 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Procedimiento contencioso

Si no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede iniciar un procedimiento contencioso de divorcio o de modificación de medidas, en el que se solicite la custodia compartida. En este caso, el juzgado suele requerir la intervención del equipo psicosocial, celebrar vista y dictar sentencia motivando expresamente el régimen de guarda elegido, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al interpretar el artículo 233-10.

Plazos orientativos del procedimiento

Los plazos varían según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso, por lo que cualquier referencia temporal debe entenderse como orientativa. De forma general, un procedimiento de mutuo acuerdo suele resolverse en un plazo más breve que uno contencioso, que puede prolongarse considerablemente si se requieren informes psicosociales o hay recursos posteriores. No es posible garantizar plazos concretos, ya que dependen de circunstancias procesales ajenas a las partes.

El plan de parentalidad: documento clave

El artículo 233-9 del Codi Civil de Catalunya exige acompañar la propuesta de guarda con un plan de parentalidad, documento en el que se detalla cómo se organizarán los progenitores respecto a la residencia de los hijos, el calendario escolar y de vacaciones, la toma de decisiones importantes y la forma de comunicación entre ambos. Este plan es especialmente valorado por el juzgado como indicador de la voluntad real de cooperación entre los progenitores.

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Pensión de alimentos en custodia compartida

La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de pagar una pensión de alimentos. Si existe una diferencia significativa de ingresos entre los progenitores, el juzgado puede fijar una pensión a favor del progenitor con menos recursos, conforme a los artículos 237-1 y siguientes del Codi Civil de Catalunya sobre alimentos entre parientes. Cada caso debe analizarse de forma individualizada, sin que existan cuantías fijas aplicables de manera general.

Novedades y tendencias para 2026

De cara a 2026 se mantiene la tendencia jurisprudencial catalana de considerar la guarda compartida como el régimen preferente cuando no existan circunstancias que la desaconsejen, en línea con el espíritu del artículo 233-10 del Codi Civil de Catalunya. Asimismo, se refuerza la exigencia de escuchar a los menores conforme a los estándares derivados de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que impone especial cautela en los procedimientos donde existan indicios de violencia intrafamiliar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que ambos progenitores pidan la custodia compartida para que el juzgado la conceda?

No. Conforme al Codi Civil de Catalunya, el juzgado puede acordar la guarda compartida aunque solo uno de los progenitores la haya solicitado, siempre que la considere la opción más favorable para el interés del menor.

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¿La custodia compartida implica repartir el tiempo al 50%?

No necesariamente. La compartida implica una participación equilibrada de ambos progenitores en la crianza, pero el reparto de días puede adaptarse a las circunstancias laborales, escolares y de conciliación de cada familia.

¿Qué pasa si uno de los progenitores se opone a la custodia compartida?

El desacuerdo no impide que el juzgado la conceda si, tras valorar la prueba y, en su caso, los informes psicosociales, considera que es el régimen más beneficioso para los hijos.

¿Se puede modificar posteriormente un régimen de custodia ya establecido?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acrediten cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el régimen anterior.

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¿Qué documentos conviene preparar antes de iniciar el procedimiento?

Es recomendable reunir documentación sobre ingresos, horarios laborales, domicilio, vinculación con los hijos y una propuesta de plan de parentalidad, ya que estos elementos serán valorados por el juzgado al decidir el régimen de guarda.

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