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Custodia Compartida en Sant Boi de Llobregat: Requisitos y Cómo se Decide en 2026

Guía sobre custodia compartida en Sant Boi de Llobregat en 2026: normativa catalana aplicable, requisitos, criterios judiciales y pasos del procedimiento.

RRedacción especializada — Abogadodefamilia Terrassa📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 5 min

¿Qué normativa se aplica a la custodia compartida en Sant Boi de Llobregat?

Sant Boi de Llobregat, como el resto de municipios catalanes, se rige en materia de familia por el Llibre II del Codi Civil de Catalunya, aprobado por la Llei 25/2010, de 29 de juliol. Esto significa que, a diferencia de otras comunidades autónomas que aplican el Código Civil estatal, aquí los artículos 233-8 a 233-13 CCCat son los que regulan de forma directa la guarda de los hijos menores, el plan de parentalidad y los criterios que debe valorar el juez. Además, resultan de aplicación supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil para los aspectos procesales y la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que refuerza el derecho del menor a ser escuchado.

¿Qué juzgado tramita estos procedimientos?

Sant Boi de Llobregat cuenta con Juzgados de Primera Instancia propios, cabecera de un partido judicial que asume los asuntos de familia de la localidad y de los municipios adscritos. La competencia territorial se determina, con carácter general, por el último domicilio común de la familia o por el domicilio del menor, salvo que exista un procedimiento previo (por ejemplo, una separación anterior) que fije ya el juzgado competente para futuras modificaciones.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la custodia compartida?

El Codi Civil de Catalunya no exige requisitos formales tasados, sino que establece la custodia compartida como el régimen preferente cuando resulte beneficioso para el menor, siempre que ambos progenitores puedan asumir sus responsabilidades. En la práctica, los tribunales suelen valorar:

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¿Es necesario que ambos progenitores estén de acuerdo?

No es imprescindible, aunque facilita enormemente el proceso. Si existe acuerdo, se tramita mediante convenio regulador dentro de un procedimiento de mutuo acuerdo, que suele resolverse con mayor rapidez. Si no hay acuerdo, cualquiera de los progenitores puede solicitar la custodia compartida por vía contenciosa, y será el juez quien decida tras la instrucción del procedimiento.

¿Cómo decide el juez la custodia compartida en 2026?

El criterio rector sigue siendo el interés superior del menor, previsto en el artículo 233-8 CCCat. Para valorarlo, el juzgado puede recabar informes del equipo psicosocial adscrito al juzgado, escuchar a los progenitores y, en su caso, al propio menor en audiencia reservada. La jurisprudencia catalana consolidada mantiene que la custodia compartida no exige una división horaria exactamente igualitaria, sino una distribución de tiempos razonable que permita a ambos progenitores participar de forma efectiva en la vida del menor.

¿Qué papel tiene el plan de parentalidad?

El plan de parentalidad, regulado en el artículo 233-9 CCCat, es un documento obligatorio que debe acompañar tanto la demanda contenciosa como el convenio de mutuo acuerdo. En él se detallan aspectos como el reparto de tiempos de convivencia, la forma de tomar decisiones sobre educación y salud, el régimen de vacaciones y la gestión de gastos extraordinarios. Un plan de parentalidad bien elaborado facilita que el juzgado valore positivamente la viabilidad de la custodia compartida.

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¿Qué elementos conviene tener presentes en 2026?

No existen reformas sustanciales previstas en el núcleo normativo del Llibre II del Codi Civil de Catalunya para 2026, pero sí se observa una consolidación de ciertas prácticas judiciales: mayor impulso a la mediación familiar previa, uso más habitual de medios telemáticos para determinadas comparecencias y una atención reforzada a la escucha del menor conforme a la LOPIVI. Es recomendable, antes de iniciar cualquier procedimiento, consultar la situación actualizada con un profesional, ya que la práctica de cada juzgado puede variar y las cifras u orientaciones temporales que se manejen deben tomarse siempre como aproximadas.

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar la custodia compartida?

¿Cómo afecta la custodia compartida a la pensión de alimentos?

La custodia compartida no elimina automáticamente la pensión de alimentos. El artículo 233-10 CCCat prevé que, aunque el tiempo de convivencia se reparta, puede seguir existiendo obligación de pago si existe una diferencia relevante de ingresos entre los progenitores o si uno de ellos asume más gastos ordinarios. Cada situación debe analizarse de forma individual, sin que puedan darse cifras orientativas como si fueran aplicables a todos los casos.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar cuando se acuerda custodia compartida?

En Cataluña es habitual valorar fórmulas como la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor con quien el menor pase más tiempo, o sistemas de alternancia en el propio domicilio (conocidos coloquialmente como “casa nido”), aunque estos últimos suelen reservarse a periodos transitorios por su complejidad práctica y económica.

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¿Cuánto puede tardar un procedimiento de custodia compartida en Sant Boi de Llobregat?

Los tiempos dependen de la carga de trabajo del juzgado, de si existe acuerdo entre las partes y de si es necesario un informe psicosocial. No es posible ni correcto ofrecer un plazo garantizado; cualquier estimación debe entenderse como orientativa y sujeta a las circunstancias concretas de cada procedimiento.

¿Por qué contar con asesoramiento especializado aunque el procedimiento se tramite en Sant Boi de Llobregat?

Un despacho de familia con experiencia en el partido judicial de Sant Boi de Llobregat conoce la práctica habitual de sus juzgados, los criterios que suelen aplicarse en los informes psicosociales y la forma más adecuada de redactar el plan de parentalidad. Esto permite plantear la solicitud con mayores garantías, ya sea por vía de mutuo acuerdo o contenciosa.

Preguntas frecuentes sobre la custodia compartida en Sant Boi de Llobregat

¿La custodia compartida es obligatoria por ley en Cataluña?

No es obligatoria de forma automática, pero el Codi Civil de Catalunya la establece como el régimen preferente cuando beneficia al menor y ambos progenitores pueden asumirla adecuadamente.

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¿Se puede pedir custodia compartida si los domicilios están muy alejados?

Es posible solicitarla, pero el juzgado valorará si la distancia perjudica la estabilidad escolar y social del menor, lo que puede influir en la decisión final.

¿Qué pasa si un progenitor no quiere la custodia compartida?

El procedimiento se tramitará por vía contenciosa y será el juez quien decida, tras valorar las pruebas y, en su caso, los informes psicosociales, si procede acordarla igualmente.

¿A partir de qué edad se escucha al menor en estos procedimientos?

No existe una edad fija en la norma catalana; se atiende a la madurez del menor, aunque en la práctica es habitual que se le escuche a partir de los 12 años, y antes si el juzgado lo considera necesario.

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¿Se puede modificar una custodia compartida ya acordada?

Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial y relevante en las circunstancias que motivaron el acuerdo o la sentencia inicial.

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