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Divorcio con hijos en Sitges: custodia, pensión alimenticia y uso de vivienda

Guía completa sobre el divorcio con hijos en Sitges: custodia compartida o monoparental, pensión alimenticia, uso de vivienda, plazos y costes en Cataluña.

RRedacción especializada — Abogadodefamilia Terrassa📅 22/07/2026🔄 22/07/2026⏱️ 4 min

Cuando una pareja con hijos decide divorciarse en Sitges, surgen cuestiones fundamentales que preocupan a ambos progenitores: quién tendrá la custodia de los menores, qué pensión de alimentos corresponde y quién permanecerá en el domicilio familiar. El proceso de divorcio con hijos en Cataluña presenta particularidades propias que conviene conocer para proteger los derechos de toda la familia.

Como padre o madre residente en Sitges, es importante comprender que el procedimiento se rige por el derecho civil catalán en materia de familia, concretamente por el Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya (Llei 25/2010), junto con la legislación estatal procesal. El interés superior del menor, recogido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, marca todas las decisiones judiciales.

¿Cómo se tramita el divorcio con hijos en Cataluña?

El procedimiento de divorcio cuando existen hijos menores o mayores dependientes económicamente debe tramitarse necesariamente ante el Juzgado de Primera Instancia (sección familia) correspondiente a Sitges, ubicado en el partido judicial de Vilanova i la Geltrú.

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Existen dos vías principales:

Divorcio de mutuo acuerdo

Cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones, pueden presentar un convenio regulador conjunto. Este documento, regulado en los artículo 90 del Código Civil y artículos 233-2 y siguientes del Codi Civil de Catalunya, debe incluir obligatoriamente:

El convenio requiere aprobación judicial. El juez verificará que respeta el interés del menor y no resulta gravemente perjudicial para ninguna parte. El plazo medio hasta la sentencia es de 2 a 4 meses en condiciones normales.

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Divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo, uno de los cónyuges presenta demanda y el otro puede contestar y formular reconvención. El proceso incluye fase de audiencia previa, práctica de pruebas (testificales, periciales, documental) y vista. Los plazos se extienden considerablemente: entre 12 y 18 meses hasta sentencia de primera instancia, dependiendo de la carga del juzgado.

Custodia de los hijos: tipos y criterios del juez

En Cataluña, la custodia compartida se considera el régimen preferente según el artículo 233-10 del Codi Civil de Catalunya, siempre que sea viable y beneficiosa para el menor. Sin embargo, el juez valora cada caso individualmente.

Criterios judiciales para determinar la custodia

El tribunal analiza conforme al artículo 233-9 del Codi Civil de Catalunya:

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Medidas provisionales previas

Antes de la sentencia definitiva, se puede solicitar la adopción de medidas provisionales que regulen la custodia, pensión y vivienda de forma temporal. Estas medidas suelen acordarse en aproximadamente 1 mes tras la presentación de la demanda.

Pensión de alimentos: cálculo y actualización

La pensión de alimentos cubre las necesidades de manutención, educación, vestido, ocio, asistencia médica y vivienda de los hijos. Su cuantía depende de:

A título orientativo, en la comarca del Garraf, las pensiones suelen oscilar entre 150 y 400 euros mensuales por hijo en custodia monoparental, aunque cada caso depende de sus circunstancias económicas concretas. En custodia compartida, pueden fijarse gastos comunes o no establecerse pensión si los ingresos son similares.

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La pensión se actualiza anualmente conforme al IPC según establezca la sentencia (artículo 142 del Código Civil). El impago constituye un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal).

Uso de la vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar se decide priorizando el interés de los hijos menores. Según el artículo 233-20 del Codi Civil de Catalunya, generalmente se asigna a quien ostente la custodia o con quien convivan habitualmente los menores.

En casos de custodia compartida, el juez puede:

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Esta atribución no implica propiedad; es una medida de uso temporal que puede modificarse si cambian las circunstancias (por ejemplo, cuando los hijos alcancen la mayoría de edad).

Costes orientativos del procedimiento

Los honorarios de abogado y procurador varían según la complejidad y tipo de procedimiento:

No existen tasas judiciales en procedimientos de familia desde la supresión establecida en 2015. Si no se dispone de recursos económicos suficientes, puede solicitarse justicia gratuita conforme a la Ley 1/1996, acreditando insuficiencia de medios.

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Modificación de medidas tras el divorcio

Las medidas definitivas pueden modificarse cuando cambien sustancialmente las circunstancias (artículo 233-3 del Codi Civil de Catalunya). Motivos frecuentes:

El procedimiento de modificación de medidas sigue trámites similares al divorcio inicial, con plazos de 6 a 12 meses en vía contenciosa.

Preguntas frecuentes sobre divorcio con hijos en Sitges

¿Puedo divorciarme sin acuerdo si mi pareja no quiere?

Sí. El divorcio es un derecho unilateral desde la reforma de 2005. No se requiere consentimiento del otro cónyuge ni alegar causa alguna. Basta con presentar demanda transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).

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¿A qué edad decide el hijo con quién vivir?

Legalmente, el menor no "decide" hasta la mayoría de edad. Sin embargo, su opinión se valora progresivamente. A partir de 12 años debe ser oído obligatoriamente (artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996), y su criterio tiene peso creciente según madurez. A partir de 14 años, su opinión resulta muy relevante para el juez.

¿Hasta qué edad debo pagar la pensión de alimentos?

La obligación de alimentos no cesa automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica, estudiando o formándose. Jurisprudencia consolidada extiende la obligación durante estudios universitarios o formativos razonables, pudiendo alcanzar los 25-26 años según circunstancias (artículo 142 del Código Civil).

¿Puede mi ex prohibirme ver a mis hijos?

No. El régimen de visitas es un derecho del menor y del progenitor no custodio que debe respetarse. Su incumplimiento reiterado e injustificado puede constituir delito de quebrantamiento de medidas (artículo 468 del Código Penal) y ser causa de modificación de custodia. Ante incumplimientos, debe acudirse al juzgado.

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¿Qué ocurre si mi ex no paga la pensión de alimentos?

El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro alternas constituye delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal), sancionable con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa. Además, puede iniciarse ejecución civil de la sentencia, embargando cuentas, nómina (hasta el 30% del salario) o bienes del deudor. El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos puede adelantar cantidades en casos de insolvencia.

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