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Pensión de alimentos en Martorell: cómo se calcula y cuándo se puede modificar

Descubre cómo se calcula la pensión de alimentos en Martorell, qué gastos incluye y cuándo puedes solicitar su modificación legalmente.

RRedacción especializada — Abogadodefamilia Terrassa📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 5 min

La pensión de alimentos es una de las cuestiones que genera más dudas y más conflicto en los procesos de separación, divorcio o ruptura de parejas con hijos menores. Si vives en Martorell o tu asunto se tramita en el Juzgado de Primera Instancia de este partido judicial, conocer cómo se fija esta pensión y en qué supuestos puede modificarse te ayudará a defender tus intereses con criterio y a evitar sorpresas.

A continuación explicamos, desde un punto de vista jurídico y práctico, los criterios legales de cálculo, los gastos que incluye, el procedimiento de modificación y qué hacer si la situación económica cambia.

¿Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla?

La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno de los progenitores debe abonar al otro para contribuir a los gastos de manutención, educación, vestido y asistencia médica de los hijos menores (o mayores que no tengan recursos propios y sigan formándose). Su fundamento se encuentra en los artículos 142 a 153 del Código Civil, que regulan la obligación de alimentos entre parientes, y en el artículo 93 del Código Civil, específico para los casos de nulidad, separación o divorcio con hijos comunes.

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La obligación no depende de quién tenga la custodia, sino de la capacidad económica de cada progenitor y de las necesidades del menor. Incluso en custodias compartidas puede fijarse una pensión si existe una diferencia notable de ingresos entre ambos progenitores.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en Martorell?

No existe una fórmula matemática única, pero los tribunales, incluido el Juzgado de Martorell, aplican los criterios del artículo 146 del Código Civil: la pensión debe ser proporcional al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien la recibe. Para concretar esa proporcionalidad se valoran, entre otros, los siguientes factores:

Las tablas orientativas del CGPJ como referencia

El Consejo General del Poder Judicial, junto con el Ministerio de Justicia, publica una guía con tablas orientativas para el cálculo de la pensión de alimentos. Estas tablas cruzan los ingresos del progenitor pagador con el número de hijos y ofrecen una horquilla de referencia. No son vinculantes ni sustituyen la valoración judicial del caso concreto, pero constituyen un punto de partida útil tanto para negociar de mutuo acuerdo como para argumentar ante el juzgado. Cualquier cifra que se mencione debe entenderse siempre como orientativa, ya que el importe final depende de la prueba económica aportada en cada procedimiento.

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¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

Es habitual distinguir entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios:

Conviene que el convenio regulador o la sentencia detallen con claridad qué se considera extraordinario, para evitar discusiones posteriores sobre reembolsos.

¿Cuándo se puede modificar la pensión de alimentos?

El artículo 91 del Código Civil permite modificar las medidas adoptadas en sentencia, incluida la pensión de alimentos, cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla. No cualquier cambio sirve: debe tratarse de una variación relevante, no coyuntural, y acreditada documentalmente. Entre los supuestos más frecuentes se encuentran:

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Cambios en la situación económica

Pérdida del empleo, reducción significativa de ingresos, incapacidad laboral sobrevenida o, en sentido contrario, una mejora notable de la situación económica del progenitor pagador que justifique un incremento.

Cambios en las necesidades del menor

El crecimiento del hijo suele implicar mayores gastos (estudios superiores, actividades, salud), lo que puede justificar una revisión al alza.

Cambios en la situación familiar

El nacimiento de nuevos hijos a cargo, un cambio en el régimen de custodia o la incorporación de un nuevo conviviente con capacidad económica también pueden influir en la valoración judicial.

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Es importante señalar que la modificación no opera de forma automática: mientras no exista una nueva resolución judicial o un acuerdo homologado, la pensión vigente sigue siendo exigible en su totalidad.

¿Cómo se tramita la modificación de la pensión de alimentos?

Existen dos vías principales, reguladas en los artículos 775 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Modificación de mutuo acuerdo

Si ambos progenitores están de acuerdo en el cambio, pueden presentar un convenio regulador modificado ante el juzgado para su homologación. Es la vía más rápida y económica, y evita la incertidumbre de un procedimiento contencioso.

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Modificación contenciosa

Cuando no hay acuerdo, es necesario interponer una demanda de modificación de medidas ante el juzgado competente, aportando la prueba documental que acredite el cambio sustancial (nóminas, informes médicos, certificados de empresa, vida laboral, etc.). El procedimiento sigue los trámites del juicio verbal especial previsto para estas materias.

Juzgado competente en Martorell

Si la sentencia originaria se dictó en el Juzgado de Primera Instancia de Martorell, o si la residencia habitual del menor se encuentra en este partido judicial, será este el órgano competente para conocer de la demanda de modificación, salvo que las partes acuerden otra cosa dentro de los límites legales.

¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?

El impago reiterado y sin causa justificada puede dar lugar a la ejecución judicial de la deuda, con embargo de nóminas, cuentas bancarias o bienes. Además, el artículo 227 del Código Penal tipifica como delito de abandono de familia el impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, siempre que exista capacidad económica para pagar. Por eso, si atraviesas dificultades reales para abonar la pensión, lo recomendable es solicitar la modificación judicial en lugar de dejar de pagar por decisión propia.

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Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos en Martorell

¿Puedo dejar de pagar la pensión si mi hijo ya trabaja?

No de forma unilateral. Debes solicitar la extinción o modificación de la pensión ante el juzgado, acreditando que el hijo tiene ingresos suficientes para su propio sustento.

¿La pensión de alimentos se actualiza automáticamente cada año?

Muchas sentencias incluyen una cláusula de actualización según el IPC. Si tu resolución no la contempla, cualquier subida deberá tramitarse como una modificación de medidas.

¿Qué documentos necesito para solicitar una modificación?

En general, nóminas o declaración de la renta actualizada, certificado de empresa, informe de vida laboral, y cualquier documento que acredite el cambio de circunstancias (médico, familiar o laboral).

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¿Puedo pedir la modificación si el otro progenitor no colabora?

Sí, puedes iniciar la vía contenciosa mediante demanda, sin necesidad del acuerdo previo del otro progenitor, aportando la prueba correspondiente.

¿Cuánto tiempo debe pasar desde la sentencia para pedir la modificación?

No existe un plazo mínimo fijado por ley; lo determinante es que el cambio de circunstancias sea sustancial y acreditado, con independencia del tiempo transcurrido desde la resolución anterior.

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