La pensión de alimentos es una de las cuestiones que más dudas genera en los procesos de separación, divorcio o ruptura de parejas con hijos en común. En Sant Adrià de Besòs, como en el resto de Cataluña, su fijación y modificación se rigen por el Código Civil y por criterios jurisprudenciales que conviene conocer antes de firmar un convenio regulador o acudir a un procedimiento contencioso.
A continuación explicamos, con lenguaje claro, qué factores determinan el importe de la pensión, qué gastos cubre y en qué situaciones es posible solicitar su revisión.
¿Qué es la pensión de alimentos y quién está obligado a pagarla?
La pensión de alimentos es la cantidad económica que uno o ambos progenitores deben aportar para cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores de edad, y en determinados casos, mayores de edad que no tengan independencia económica. Esta obligación deriva de los artículos 142 a 153 del Código Civil, que regulan el deber de alimentos entre parientes, y se concreta en los procesos de familia conforme al artículo 93 del Código Civil.
La obligación no depende de quién tenga la guarda y custodia, sino de la capacidad económica de cada progenitor y de las necesidades reales del menor.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
El criterio de proporcionalidad del artículo 146 CC
El artículo 146 del Código Civil establece que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. No existe una fórmula matemática única; el juez valora ambos elementos de forma conjunta.
Ingresos, gastos fijos y necesidades del menor
Para calcular el importe se suelen tener en cuenta, entre otros factores:
- Los ingresos netos mensuales de cada progenitor (nómina, actividad autónoma, rentas u otros ingresos acreditables).
- Los gastos fijos ineludibles de cada parte (vivienda habitual, otras cargas familiares).
- El régimen de custodia (exclusiva o compartida) y el reparto de los tiempos de convivencia.
- La edad del menor y sus necesidades específicas (educación, salud, actividades).
- El nivel de vida que la familia mantenía antes de la ruptura, dentro de lo razonable.
Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientativas que sirven como referencia para jueces y abogados a la hora de estimar una horquilla de pensión en función de los ingresos y el número de hijos. Se trata de una herramienta orientativa, no vinculante, que ayuda a evitar resoluciones muy dispares en supuestos similares, pero cada caso se valora de forma individual atendiendo a sus circunstancias concretas.
¿Qué gastos incluye la pensión y qué son los gastos extraordinarios?
La pensión ordinaria cubre necesidades habituales y previsibles: alimentación, vivienda, vestido, educación básica y sanidad ordinaria. Los llamados gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles, necesarios y de cierta entidad económica, como una intervención médica no cubierta por la seguridad social, tratamientos dentales u ortodoncia, o determinadas actividades formativas específicas.
Es habitual que el convenio regulador o la sentencia distingan expresamente entre gastos ordinarios (incluidos en la pensión mensual) y extraordinarios (a repartir entre los progenitores, normalmente al 50%, previa justificación y, en muchos casos, previo acuerdo o consulta entre ambos).
¿Cuándo se puede modificar la pensión de alimentos?
El requisito de la alteración sustancial de circunstancias
El artículo 91 del Código Civil permite modificar las medidas adoptadas cuando se altere sustancialmente la situación existente en el momento en que se fijaron. No basta un cambio menor o temporal; debe tratarse de una variación relevante, duradera y no prevista inicialmente. Algunos ejemplos habituales, sin que ello garantice el resultado de cada caso, son:
- Una variación significativa de los ingresos de alguno de los progenitores (pérdida de empleo, incapacidad, mejora sustancial de la situación laboral).
- Un cambio relevante en las necesidades del menor (inicio de estudios superiores, problemas de salud sobrevenidos).
- Una modificación del régimen de custodia o del reparto de tiempos de convivencia.
- El nacimiento de nuevos hijos que incida en la capacidad económica del obligado al pago.
El procedimiento judicial de modificación de medidas
La modificación se tramita mediante el procedimiento previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Puede solicitarse de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, presentando una propuesta de convenio para su homologación judicial, o de forma contenciosa cuando no existe acuerdo, aportando prueba de la alteración de circunstancias alegada.
En ambos casos es imprescindible acreditar documentalmente el cambio (nóminas, informes médicos, certificados de empadronamiento, resoluciones administrativas, entre otros), ya que la mera afirmación de haber cambiado la situación no resulta suficiente para el órgano judicial.
Plazos y recomendaciones prácticas
No existe un plazo mínimo legal para solicitar la modificación, pero conviene esperar a que el cambio de circunstancias tenga cierta estabilidad y no responda a una situación puramente coyuntural, ya que los tribunales valoran la permanencia de la alteración alegada. Además, es recomendable intentar primero una negociación entre las partes, ya que un acuerdo homologado suele resultar más ágil y económico que un procedimiento contencioso.
¿Qué juzgado es competente en Sant Adrià de Besòs?
Las demandas de modificación de medidas, cuando existe un procedimiento previo de familia, se presentan generalmente ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o resolución inicial, salvo que se haya producido un cambio de residencia habitual del menor que justifique variar la competencia territorial. En el partido judicial de Sant Adrià de Besòs, estas cuestiones se sustancian ante los juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia que correspondan según el domicilio de las partes y del menor.
¿Qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos puede dar lugar a una ejecución judicial de la cantidad adeudada, con embargo de salario, cuentas bancarias u otros bienes. Además, el impago reiterado y doloso durante determinados periodos puede tener trascendencia penal, conforme al artículo 227 del Código Penal, que castiga el abandono de familia por dejación de la obligación de prestar alimentos. Estas consecuencias dependen de cada caso concreto y de la valoración de los tribunales.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pactar la pensión de alimentos sin ir a juicio?
Sí, siempre que ambos progenitores lleguen a un acuerdo. Este pacto debe reflejarse en un convenio regulador que posteriormente debe ser homologado por el juzgado para tener plena validez legal.
¿La pensión de alimentos se actualiza cada año?
Es habitual incluir una cláusula de actualización anual conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, salvo que se pacte otro criterio distinto en el convenio o sentencia.
¿Qué pasa si el progenitor obligado al pago se queda en paro?
El desempleo puede justificar una solicitud de modificación de medidas si se acredita que se trata de una situación duradera y no meramente puntual, aportando la documentación acreditativa correspondiente.
¿La pensión de alimentos termina automáticamente al cumplir los hijos 18 años?
No necesariamente. La obligación puede mantenerse si el hijo mayor de edad carece de recursos propios y continúa formándose, según lo previsto en el artículo 93 del Código Civil, aunque puede solicitarse su extinción o modificación si cambian las circunstancias.
¿Puedo solicitar la modificación si mi ex pareja se ha ido a vivir a otra ciudad?
El cambio de residencia por sí solo no siempre justifica una modificación de la pensión, salvo que implique una alteración relevante en los ingresos, gastos o régimen de custodia que afecte al cálculo original.