El incumplimiento del régimen de visitas es uno de los motivos de conflicto más frecuentes tras una ruptura de pareja con hijos menores. Cuando el progenitor custodio impide las visitas o el no custodio no recoge o no devuelve al menor en los términos pactados, existen mecanismos legales concretos para reaccionar. En este artículo explicamos qué opciones tiene un progenitor en Mataró cuando el régimen de visitas fijado en convenio regulador o sentencia judicial no se respeta.
¿Qué se considera incumplimiento del régimen de visitas?
Se entiende por incumplimiento cualquier actuación que impida o dificulte de forma injustificada el ejercicio del régimen de relación personal establecido judicialmente o en convenio regulador homologado. No todos los retrasos o cambios puntuales, siempre que sean razonables y consensuados, constituyen un incumplimiento relevante a efectos legales.
Ejemplos de incumplimientos frecuentes
- No entregar al menor en el día y hora fijados sin causa justificada.
- Cambiar unilateralmente los horarios o el lugar de entrega.
- Impedir las comunicaciones telefónicas o telemáticas pactadas.
- Retener al menor más allá del tiempo autorizado tras un período de vacaciones.
- Trasladar al menor de domicilio o de ciudad sin comunicarlo ni contar con autorización.
Normativa aplicable en Cataluña
En Cataluña, el régimen de relación personal con los hijos menores se regula en el Llibre II del Codi Civil de Catalunya (Ley 25/2010), en particular en los artículos relativos a la responsabilidad parental y al régimen de guarda y visitas. Además, el procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales en materia de familia se regula en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé medidas específicas para forzar el cumplimiento de las medidas relativas a menores.
Pasos a seguir si el otro progenitor no respeta las visitas
1. Documentar cada incumplimiento
Es fundamental dejar constancia escrita de cada incidencia: mensajes, correos electrónicos, burofax o cualquier comunicación en la que quede reflejada la fecha, la hora y el motivo alegado por el otro progenitor. Esta documentación será la base de cualquier actuación posterior, ya sea judicial o extrajudicial.
2. Intentar la vía del diálogo o la mediación familiar
Antes de acudir a los tribunales, puede resultar útil recurrir a la mediación familiar, un servicio disponible en el ámbito catalán a través de centros públicos y privados, que permite reconducir la situación sin necesidad de un procedimiento contencioso. No es obligatoria en todos los casos, pero suele valorarse positivamente por los juzgados como muestra de buena fe.
3. Acudir al Punto de Encuentro Familiar
Cuando la relación entre los progenitores es especialmente conflictiva, el juzgado puede derivar las entregas y recogidas al Punto de Encuentro Familiar correspondiente al partido judicial de Mataró. Este recurso permite garantizar el cumplimiento del régimen de visitas con la supervisión de un profesional, reduciendo el riesgo de nuevos incumplimientos.
4. Solicitar la ejecución de la sentencia ante el Juzgado de Familia
Si el incumplimiento persiste, la vía principal es solicitar la ejecución forzosa de la resolución judicial ante el Juzgado de Primera Instancia de Mataró que dictó la sentencia o que homologó el convenio regulador. El artículo 776 LEC permite al juez adoptar medidas como el apercibimiento, la imposición de multas coercitivas, o incluso la modificación del régimen de guarda si el incumplimiento es reiterado y grave.
5. Valorar la vía penal en casos graves
Cuando el incumplimiento es reiterado y persiste pese a los requerimientos judiciales, puede plantearse la posible comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial (artículo 556 del Código Penal). Si además se produce una retención del menor impidiendo su relación con el otro progenitor de forma continuada, podría analizarse la aplicación del artículo 225 bis del Código Penal, relativo a la sustracción de menores. La valoración de esta vía debe hacerse caso por caso, ya que exige un análisis jurídico riguroso.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento para el progenitor incumplidor?
Además de las multas coercitivas, el juzgado puede modificar el régimen de custodia o de visitas si considera que el incumplimiento reiterado perjudica el interés del menor. En los casos más graves, cabe la responsabilidad penal antes mencionada. La resolución final dependerá de las circunstancias concretas de cada expediente y de la valoración que realice el órgano judicial competente.
¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si no me deja ver a mis hijos?
No. La pensión de alimentos y el régimen de visitas son obligaciones independientes entre sí. El impago de la pensión no está justificado por el incumplimiento del régimen de visitas, y viceversa. Quien deje de pagar alimentando esta creencia puede enfrentarse a un procedimiento de ejecución de la pensión, e incluso a responsabilidad penal por impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal). La vía correcta ante un incumplimiento de visitas es siempre la judicial, nunca la retención de pagos.
¿Cómo actuar si es el propio menor quien no quiere ir?
La negativa del menor no exime automáticamente al progenitor custodio de facilitar el régimen de visitas. Se espera que el progenitor custodio favorezca activamente la relación con el otro progenitor. Si la negativa es reiterada y responde a un conflicto de fondo, puede ser recomendable solicitar una intervención del equipo psicosocial adscrito al juzgado o iniciar un procedimiento de modificación de medidas, en lugar de limitarse a justificar el incumplimiento.
Plazos orientativos del procedimiento de ejecución
Los plazos de tramitación de un procedimiento de ejecución varían en función de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad del caso. Como referencia orientativa, no vinculante, la fijación de una vista de ejecución puede demorarse varias semanas o algunos meses desde la presentación de la solicitud. Estos plazos no pueden garantizarse y dependen de cada juzgado y de las circunstancias del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Qué documento necesito para reclamar el incumplimiento del régimen de visitas?
Necesitas la sentencia o el convenio regulador homologado judicialmente, junto con la documentación que acredite los incumplimientos (mensajes, burofax, informes del Punto de Encuentro, etc.).
¿Debo acudir siempre a un abogado para denunciar el incumplimiento?
No es obligatorio en todos los trámites previos, pero para presentar la solicitud de ejecución ante el juzgado sí se requiere asistencia letrada y procuración, dado que se trata de un procedimiento judicial.
¿Qué pasa si el otro progenitor se traslada de ciudad sin avisar?
Un traslado no comunicado ni autorizado puede constituir un incumplimiento grave del régimen establecido y, en función de las circunstancias, dar lugar a medidas cautelares o a la modificación de la guarda.
¿Puedo grabar las conversaciones con el otro progenitor como prueba?
Es posible grabar conversaciones en las que uno mismo participa, ya que no se vulnera el derecho a la intimidad de terceros ajenos a la comunicación. Aun así, conviene valorar con un profesional la forma más adecuada de aportar esta prueba al procedimiento.
¿La mediación familiar es obligatoria antes de acudir al juzgado en Mataró?
Con carácter general no es obligatoria, salvo que el propio juzgado la proponga o la sentencia previa la contemple expresamente como paso previo en caso de conflicto.